domingo, 19 de marzo de 2017

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SANTO DOMINGO.- Un hombre mató a otro al que supuestamente sorprendió atracando a una persona que iba en un autobús del transporte público.

SD: Hombre mata a otro sorprendió atracando pasajero guagua públicaJesús Ortiz Fortuna (Eddy), quien residía en el sector La Ciénaga, de la capital, fue ultimado por un hombre cuya identidad no ha sido revelada por las autoridades.

El hecho ocurrió en la calle Juana Saltitopa, del sector Villa Francisca, de esta capital, próximo a la avenida 27 de Febrero.


Testigos declararon que la persona que mató al supuesto atracador era de edad avanzada.

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Resultado de imagen para gran isla de estrasburgoESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.  Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.  En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

• El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. 

• Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el Artículo No. 12 del Convenio Europeo de   Humanos. Dicho Artículo equivale a los Artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

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Resultado de imagen para COMPAÑIAS DE TELEFONOS DE REPUBLICA DOMINICANAUn proyecto de ley orientado a regular los servicios telefónicos dispone sanciones hasta “muy graves” a las prestadoras de esos servicios que atentan contra los derechos de los clientes, como hay casos ya existentes.
La pieza legislativa, original del vicepresidente del Senado, Dionis Sánchez, señala que en violación a los derechos constitucionales, las prestadoras de servicios cobran hasta minutos que el cliente no consume.  “Se hace necesario transparentar las relaciones de las prestadoras de servicios, con sus clientes, respecto de los servicios pagados y no consumidos”, significa la iniciativa.

Servicios pagados y no consumidos. El artículo primero del proyecto tiene por objeto “transparentar las relaciones de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, con sus clientes, respecto de los servicios pagados y no consumidos”.

El artículo tercero, que trata sobre los minutos pagados y no consumidos, dispone que “Al momento de acordar una contratación para la adquisición de un servicio prepago, con una prestadora de servicio de telecomunicaciones, queda establecido que los minutos contratados y pagados por el cliente o usuario y que no hayan sido consumidos serán traspasados y acumulados al mes siguiente”.

El artículo cuarto “dispone que los minutos que no hayan sido consumidos y que hayan sido pagados, se acumularán hasta por un tiempo de 12 meses”.
El artículo séptimo significa que “no se les podrá seguir facturando el tiempo que se mantenga el servicio suspendido”.

Faltas muy graves. El artículo 11 del proyecto del senador Sánchez dispone que las prestadoras de servicio serán sancionadas con faltas consideradas muy graves, conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones.

El proyecto recuerda que el artículo 147 de la Constitución establece que es facultad exclusiva del Estado, la regulación de los servicios públicos, los cuales serán regulados por los organismos creados por ley para tales fines.
La pieza fue remitida a investigación.

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