La JCE resalta que estas disposiciones sustentadas en la Ley Electoral No. 275-97, que especifica que esta institución comicial puede tomar todas las medidas que juzgue pertinentes para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
Precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas antes a los comicios no se podrá realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
En el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La venta de bebidas sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.
El artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral.
Asimismo deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales”, subraya la JCE
Sobre el particular se hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo del sufragio.
Además el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún ato político electoral.
El artículo 123, de la aludida ley de la JCE precisa que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del Colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Militar.
“Con ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que ocupa un colegio electoral, salvo que fuere requerido”, dice el documento. .
No hay comentarios.:
Publicar un comentario