El Gobierno de Venezuela decretó ayer el “estado de emergencia económica” en todo el territorio nacional por un período de 60 días, de conformidad con la Constitución, según publicó la Gaceta Oficial. En una comparecencia desde el Palacio Presidencial de Miraflores, tras publicarse el decreto en la Gaceta, el vicepresidente económico y ministro de Economía Productiva, Luis Salas, señaló que se adopta esta medida “para proteger al pueblo en función de las amenazas existentes”.
El decreto, explicó el ministro, le concede al Ejecutivo “atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que atraviesa la economía venezolana”. Esa atribución se le concede al Gobierno para “asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales”, afirmó.
Salas dijo que con este decreto se intentan “mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, del sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios así como contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros”.
El decreto concede al Gobierno la facultad de adoptar medidas para “disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015” para sufragar la inversión que “asegure la continuidad de las misiones sociales, el abastecimiento de alimentos y otros recursos esenciales para la vida”.
Asimismo, permite al Ejecutivo asignar recursos extraordinarios, tanto previstos como no, “para optimizar la atención en sectores como salud, educación, alimento y vivienda, que podrán ser ejecutados a través de las misiones”. También le faculta para “diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la reducción fiscal” o “dispensar de la modalidad del régimen de contrataciones públicas en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia”.
Además podrá “disponer de los tramites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías” e implementar “medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran para hacer posible dicha agilización”.
El decreto también confiere al Gobierno la capacidad de “dispensar de los trámites cambiarios” a “órganos y entes del sector público o privado para agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento, la reactivación productiva o el aumento de la capacidad tecnológica”.
Además, el Ejecutivo podrá “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios para el disfrute pleno de sus derechos”.
Para garantizar ese acceso, se podrán “requerir los medios públicos, privados o de empresas mixtas” necesarios. Los ministerios y el Banco Central de Venezuela (BCV) podrán también poner “restricciones a determinadas operaciones comerciales o financieras para proteger la moneda nacional”.
El ministro indicó que el decreto se remitirá a la Asamblea Nacional para “su consideración y aprobación” dentro de los ocho días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Asimismo, se remitirá al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “para que se pronuncie sobre su constitucionalidad” también en los ocho días siguientes, dijo Salas.
Los 60 días de vigencia del decreto, que ha sido aprobado por el presidente, Nicolás Maduro, y refrendado por todo el Gobierno, podrán prorrogarse por otros 60 más, aseguró el vicepresidente económico.
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